ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar la prórroga solicitada por la representación fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia fija la misma por el lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos contados a partir de la presente fecha, en virtud que se trata de un delito CONTRA LAS PERSONAS, la cual se le sigue a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX antes identificados