REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000245
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.-
AUTO FIJANDO PLAZO DE PRORROGA
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia para plazo de Prorroga, donde la Fiscal Sexta solicitó Prorroga y la defensa solicitó un plazo de 15 días, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICTUD DE LA FISCAL
“ Esta representación Fiscal, expone: “En virtud de la solicitud que el Ministerio Público presentara, solicito que fije los días que a bien considere pertinente el tribunal para que el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo, en la investigación que de oficio lleva a cabo esta fiscalía, seguida en contra de los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX(occiso), en virtud de que este despacho fiscal necesita una extensión del tiempo legal concedido, con el objeto de recabar algunas diligencias que todavía no han sido recibidas por esta fiscalía, para que una vez completado el cúmulo de actuaciones de investigación llevadas a cabo en el presente caso, pueda esta representación fiscal pueda presentar su acto conclusivo, como resultado del análisis de los elementos de convicción que se desprendan del caso en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de concederle el derecho de palabra, quienes manifestó a viva: “Voy para dos años presentándome y yo actualmente estoy trabajando y quiero que se resuelva todo rápido para que no me interfiera con mi trabajo. Es todo
DE EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente el se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ quien expone: “Solicito a este tribunal de conformidad con el artículo 314 del COPP se le fije al Ministerio Público una prórroga de QUINCE (15) DIAS continuos toda vez que el Ministerio Público ya lleva un año once meses y siete días investigando en la presente causa la cual se iniciara de oficio en fecha 28-09-2006 superando así con creces casi en el cuádruple el lapso de caducidad de seis meses para la conclusión de la investigación establecida en el articulo 313 del COPP. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir y en este estado observa: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO quien solicita conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije una prórroga para que culmine la investigación que de oficio lleva dicha fiscalía, visto lo expuesto por la Defensor Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien señala que no se opone a lo solicitado por la representación fiscal y que solicita se le otorgue una prórroga de quince días para que el ministerio público culmine con la investigaron y visto que el imputado manifiesta que quiere que la investigación culmine para que todo se resolviera rápido; este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar la prórroga solicitada por la representación fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia fija la misma por el lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos contados a partir de la presente fecha, en virtud que se trata de un delito CONTRA LAS PERSONAS, la cual se le sigue a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX antes identificados. Se impone al imputado de autos del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese Fiscalía o Tribunales cada vez que se le requiera. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ M.