este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso por UN LAPSO DE CINCO (05) MESES, ASÍ SE ACUERDA. Quinto: Luego de revisada la causa y por las razones antes expuestas se niega la solicitud de revisión de Medida hecha por la defensa conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2008. Se levanta la presente acta resumen en presencia de las partes señalándose oralmente los motivos que dieron lugar a la decisión dictada en esta sala de audiencia, las cuales serán plasmadas en auto separado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.