REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297
En el día de hoy, CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE del dos mil ocho (2.008), siendo las 10:20 de la mañana, se constituyó previo avocamiento en la presente causa y después de proceder a habilitar el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la sala Nº 06, a cargo de la Jueza ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÌREZ, acompañada por el Secretario de Guardia ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y los Alguaciles de Sala JESÚS COLON, LUIS LÓPEZ y JOSÉ LÓPEZ, a fin de proveer lo conducente a la Solicitud de Prorroga interpuesta por la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 244 in fine del COPP y a Solicitud de Revisión de Medida realizado por la parte defensiva, conforme a lo establecido en el artículo 264 del COPP; observa este Tribunal que por cuanto la presente causa corresponde al Tribunal Cuarto de Juicio y en virtud del receso judicial y por cuanto la misma tienen carácter de urgencia, por guardar relación directa con el Derecho a la Libertad a los fines de realizar el acto de Audiencia de Prorroga en la causa N° RP01-P-2006-002297, seguida al acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el acusado de autos FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, la Fiscal Undécima (Encargada) del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y el Defensor Privado ABG. JOSÉ SIRIT MONTILLA. Seguidamente la Jueza da inicio al acto, explica a los presentes acerca del motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien Ratifico su solicitud de prorroga y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal; prorroga que se solicito oportunamente, la mismas se fundamenta en lo establecido en el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que en el presente caso siguen presentes todas y cada una de las exigencias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, el peligro de fuga, por cuanto ante la posibilidad de ser condenado a las penas establecidas por el delito imputado, a saber, Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y la persona puede realizar actos tendientes a evadir la acción de la justicia y así lograr impunidad; en el presente caso el Ministerio Público ha cumplido a cabalidad con los lapsos procesales establecidos en la ley adjetiva penal, asistiendo a todos los actos fijados por los diferentes Tribunales que han conocido de la causa, por lo cual el transcurrir del tiempo sin la culminación del juicio oral y público, en ningún momento puede atribuírsele a esta Representación Fiscal, ya que el mismo se inicio en fecha 20/05/2008, siendo interrumpido por recusación interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos escabinos. En relación a pronunciamiento judicial que acuerda la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Supremo de Justicia a través de su sala Constitucional ha expresado en sentencia de fecha 09/11/2005, Exp. 03-1844, N° 342, el cual establece la prohibición de aplicar beneficios que puedan llevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra; igualmente ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1712 de fecha 12/09/2001, donde en su contenido la Sala concluye que el delito de Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas son considerados de lesa humanidad y respecto de ellos, no procede beneficio alguno que, como las medidas cautelares sustitutivas. Solicito en virtud de lo antes mencionado, que respetuosamente se decrete la prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena mínima establecida para el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso es de ocho años de prisión. A todo evento esta representación solicita se sirva desestimar cualquier solicitud de libertad o medida cautelar en el presente caso. Solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la Juez impone al ACUSADO del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, en la persona del ABG. JOSÉ SIRIT MONTILLA, quien expone: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de medida y entre otras cosas expreso que es evidente que asombra la aptitud del Ministerio Público, cuando se refiere a un peligro de fuga y que fundamenta su solicitud en una decisión de ellos mismos en la cual condenan a priori, en caso que veían resultados y hacen una recusación. Se han hecho trabas por parte de la Fiscalia e invocan una sentencia del TSJ, en el cual solicitan una prorroga, plantean una recusación en contra de los escabinos, para trabar el juicio y para hacer esto porque ven la perspectiva de una eventual solicitud de revisión de medida. El principio general es la libertad, cuando ellos plantean un peligro de fuga, hemos comparecido en tres meses a audiencias, de diez en diez días, con las tardanzas en el Ministerio Público, en la incomparecencia de los testigos que promueven, me extraña la solicitud fiscal de solicitud de prorroga cuando esta en suspenso en lo que va a pasar con el acto del señor, sin saber que va a pasar y plantea una prorroga. Como establece el 244 no puede estar mas de dos años detenidos y esta próximo la detención por dos años. Invoco la sentencia del TSJ del 2008, mas nueva en la que se solicita la revisión de la medida y de conformidad con el 253, cuando se limita la libertad a dos años, pero siempre y cuando el no haya dilatado la audiencia, la fiscalía ha dilatando, en esta sentencia se venció el tiempo de los dos años, por lo que se le dio una medida cautelar, mi representado reside en Cumaná, tiene su arraigo en el país, el ha estado, pide una prorroga, sabiendo que la recusación debe decidirse. Solicito se revise la medida. Consigno en este acto una sentencia del 2008, mas actualizada que la fiscal es del 2005, la cual se recibe por el tribunal de manos del defensor privado, en presencia de las partes. Solicito que el pedimento fiscal se deseche y se estime la solicitud de Medida Cautelar, para mi representado, en el supuesto negado el se somete, el realiza cualquier medida, póngalo en libertad, el ha estado desde el 2006, hasta que se celebro el juicio, esperando suficientemente el tiempo, con una serie de dilaciones por parte de la fiscal, tres meses en el juicio, para plantear ahora esto. La defensa estará realizando todas las diligencias necesarias para lograr la libertad de mi representado, la cual se ha demostrado en todo el tiempo de la audiencia, con todas las irregularidades. Se están violando las garantías y derechos constitucionales. Pido la libertad de mi representado y la aplicación de cualquier medida. Es todo. Seguidamente y en presencia de las partes la JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y la Solicitud de Revisión de Medida, planteada por la Defensa, como Punto Previo: observa: que si bien es cierto la libertad es un derecho inviolable, corresponde a este Tribunal, respecto de ella se impone excepciones en orden restrictivo y con fin instrumental para este derecho constitucional de derechos individuales, el fin de la medida de privación es garantizar que el juicio llegue a su fin y que no surjan circunstancias que impidan el desarrollo del Juicio por la incomparecencia del acusado. Primero: El legislador habla de tres requisitos concurrentes que han debido ser analizados por el juzgador conforme al artículo 250 del COPP, que se estiman aún subsisten y que especialmente el Tribunal resalta la presunción legislativa de peligro de fuga del parágrafo primero del artículo 251 del mismo código; a grandes rasgos se observa que en el presente caso el Ministerio Publico ha acusado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las causa que han conducido al prolongamiento del proceso en el tiempo deben aún ser justificadas por el juez cuarto de juicio, quien como ya las partes lo han mencionado, no se ha pronunciado sobre las incidencias planteadas al final del debate oral y público, y dejar en libertad al acusado es poner en riesgo la celebración de la audiencia que deba hacer el Tribunal Cuarto de Juicio, por lo que se concluye que debe operar la excepción establecida en el articulo 244 el Código Orgánico Procesal Penal y sí debe decidirse. Segundo: Se hace necesario en razón de la solicitud de la defensa de revisión de la medida, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer pronunciamiento y en revisión a la causa se observa: En fecha seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006), se celebró audiencia de presentación de detenidos, en la cual el Tribunal de Control acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy acusado ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, quien fuere aprehendido el día cuatro (04) de septiembre de dos mil seis (2006), tal y como se evidencia del acta cursante a los folios 64 al 73 de la primera pieza del presente asunto.- En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, solicitó prórroga para la presentación de acto conclusivo, fijándose como oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia oral el día cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006); celebrado el acto le fue concedida a la vindicta pública prórroga de diez (10) días, tal y como consta del escrito cursante al folio 185 de la primera pieza del presente asunto y del acta cursante a los folios 197 al 202.-En fecha trece (13) de octubre del año dos mil seis (2006), la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, presentó formal acusación contra el hoy acusado ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, en razón de encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se observa de escrito que riela a los folios 317 al 323 de la primera pieza del presente asunto.-Fijado como fuere el día siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada y de la representación fiscal, tal y como consta del acta cursante al folio 50 de la segunda pieza del presente asunto.-Fijado como fuere el día primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento en virtud de solicitud efectuada por la representación fiscal, quien hizo tal pedimento a los fines de comparecer a juicio oral y público en causa penal identificada con el N° RP01-P-2004-000217, nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio de esta sede, tal y como consta del acta cursante a los folios 173 y 174 de la segunda pieza del presente asunto.-Fijado como fuere el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado, quien formulare la respectiva solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, tal y como consta del acta cursante a los folios 178 y 179 de la segunda pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento por cuanto el Tribunal Primero de Control no dio despacho, como se observa de auto cursante al folio 233 de la segunda pieza del presente asunto.- Habiéndose fijado el día veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento en razón de la incomparecencia de la Defensa Privada, como se observa de acta cursante a los folios 43 y 44 de la tercera pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento en virtud de la solicitud efectuada por la Defensa Privada, adicionalmente requiriendo al Tribunal la fijación de una audiencia para el pronunciamiento por parte de médicos tratantes del acusado en cuanto atañe a la condición de salud del mismo, así como recomendaciones y otros aspectos que de conformidad con su dicho serían señalados por la Defensa en su debida oportunidad, ello puede constatarse de la lectura del acta cursante a los folios 110 y 111 de la tercera pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se procedió a su diferimiento en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, situación a la que se aunó la manifestación efectuada por el acusado en la sala de audiencias, quien expresó presentar afecciones de salud que ameritaron se autorizara su traslado al Hospital Central de esta ciudad, ello se evidencia del contenido del acta cursante a los folios 176 y 177 de la tercera pieza del presente asunto.- En atención al pedimento de la Defensa Privada, el Tribunal de Control procedió a fijar previo a la celebración de la audiencia preliminar, el acto de audiencia oral en la cual habrían de designarse expertos médicos que procederían a examinar al hoy acusado, en salvaguarda del sagrado derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna, ello se evidencia de las actas cursantes a los folios 231 y 232, 243 al 248, 254 y 259 de de la tercera pieza del presente asunto y 19 al 24 de la cuarta pieza.- Fijado como fuere el día veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, se llevó a cabo el acto, ordenándose la apertura a juicio oral y público, ello puede constatarse de la lectura del acta cursante a los folios 113 y 123 de la cuarta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de sorteo donde se seleccionarán los candidatos a escabinos para la integración del Tribunal Mixto, se procedió a su diferimiento en razón de la incomparecencia de la Defensa Privada, como se observa de acta cursante a los folios 190 y 191 de la cuarta pieza del presente asunto.- Habiéndose fijado el día veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de sorteo donde se seleccionarán los candidatos a escabinos para la integración del Tribunal Mixto, el mismo fue realizado, como se observa de acta cursante al folio 211 de la cuarta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, se procedió a su diferimiento en razón de la insuficiencia de candidatos a escabinos, como se observa de acta cursante a los folios 241 y 242 de la cuarta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día cinco (05) de junio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la insuficiencia de candidatos a escabinos y ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal con el listado inicial, se procedió a efectuar un sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 29 y 30 de la quinta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día ocho (08) de junio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la insuficiencia de candidatos a escabinos y ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal con el listado inicial, se procedió a efectuar un nuevo sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 80 y 81 de la quinta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día trece (13) de junio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la insuficiencia de candidatos a escabinos y ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal con el listado inicial, se acordó diferir el acto, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 80 y 81 de la quinta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto los candidatos a escabinos comparecientes al mismo no llenaban los requisitos legales para el ejercicio de tal función y ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal, se procedió a efectuar un nuevo sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 143 al 145 de la quinta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día diez (10) de julio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, se procedió a su diferimiento en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, ello se evidencia del contenido del acta cursante al folio 231 de la quinta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal, se procedió a efectuar un nuevo sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 258 y 259 de la quinta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la insuficiencia de candidatos a escabinos, se acordó diferir el acto, tal y como se evidencia de acta cursante al folio 3 de la sexta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la insuficiencia de candidatos a escabinos, se acordó diferir el acto, tal y como se evidencia de acta cursante al folio 75 de la sexta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la insuficiencia de candidatos a escabinos, se acordó diferir el acto, tal y como se evidencia de acta cursante al folio 129 de la sexta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día primero (1°) de octubre de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, ante la insuficiencia de escabinos y en razón de la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal, se procedió a efectuar un nuevo sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 161 y 162 de la sexta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto los candidatos a escabinos comparecientes al mismo no llenaban los requisitos legales para el ejercicio de tal función y ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal, se procedió a efectuar un nuevo sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 184 y 185 de la sexta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día once (11) de octubre de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en razón de la insuficiencia de candidatos a escabinos y ante la manifiesta imposibilidad de constituir el Tribunal, se procedió a efectuar un nuevo sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 201 y 202 de la sexta pieza del presente asunto.- En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), se llevó a cabo audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 242 y 243 de la sexta pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), como oportunidad para la celebración de Juicio Oral y Público, se acordó su diferimiento en virtud de la incomparecencia de los escabinos y de los medios de prueba, lo cual se observa del contenido del acta cursante al folio 17 de la séptima pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), como oportunidad para la celebración de Juicio Oral y Público, se acordó su diferimiento en virtud de la incomparecencia de los escabinos y de la representación fiscal, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 78 y 79 de la séptima pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), como oportunidad para la celebración de Juicio Oral y Público, ante la excusa presentada por los escabinos, se acordó la práctica de un sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 113 al 115 de la séptima pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en razón de la insuficiencia de candidatos a escabinos, se acordó el diferimiento del acto, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 134 y 135 de la séptima pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en atención a solicitud efectuada por las partes a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la práctica de un sorteo extraordinario, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 161 y 162 de la séptima pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en razón de la insuficiencia de candidatos a escabinos, se acordó el diferimiento del acto, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 187 y 188 de la séptima pieza del presente asunto.- Fijado como fuere el día nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), como oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, en razón de la insuficiencia de candidatos a escabinos, se acordó el diferimiento del acto, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 15 y 16 de la octava pieza del presente asunto.- En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), se llevó a cabo audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 59 y 60 de la octava pieza del presente asunto.- En fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), se inicia el juicio oral y público, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 119 y 123 de la octava pieza del presente asunto; una vez iniciado el debate el mismo fue suspendido y se llevó a cabo en varias sesiones celebradas en los días: veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), (acta cursante a los folios 181 al 188 de la octava pieza del presente asunto); seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), (acta cursante a los folios 214 al 223 de la octava pieza del presente asunto); diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), (acta cursante a los folios 275 al 287 de la octava pieza del presente asunto); tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), (acta cursante a los folios 302 al 313 de la octava pieza del presente asunto); quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), (acta cursante a los folios 314 al 317 de la octava pieza del presente asunto); veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), (actas cursantes a los folios 9 al 11 y 12 al 13 de la novena pieza del presente asunto); ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), (acta cursante a los folios 54 al 317 de la novena pieza del presente asunto).- En fecha quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), se acordó el diferimiento del juicio oral por cuanto se imposibilitó el traslado del Juez Presidente a la Sede del Circuito Judicial, lo cual se evidencia de auto cursante al folio 76 de la novena pieza del presente asunto.- En fecha quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), se recibió escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. César Guzmán, en el cual presentó formal recusación en contra de los ciudadanos Luigi Nuovo Amorese y Francys María Mejías Milano, quienes integran el Tribunal Mixto como escabinos, por encontrarse incursos en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda notificar a los ciudadanos Luigi Nuovo Amorese y Francys María Mejías Milano, a los fines de que presenten el respectivo informe.- Entendiendose que existen diferimientos varios imputables al acusado y su defensa privada desde que la fase preliminar a la intermedia; Tercero: Revisado el contenido de la sentencia consignada por la defensa en la presente audiencia se observa que la misma se corresponde a una sentencia interlocutoria del Tribunal Tercero de Juicio de Trujillo en la causa Nº TP01-P-2006-002009, donde la juez acuerda negar la solicitud de prorroga solicitada por la fiscal e impone una medida cautelar al acusado de autos, fundamentando su decisión en las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, emitidas en el 15/12/2005 y 02/03/2004 y no como lo manifestó la defensa, que la actuación consignada se refiere a una decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiendo quien aquí decide al juzgar la actuación del Ministerio Público, en el curso del debate oral y público que se sigue en la presente causa. Por ello no se considera vinculante las decisión citada por la defensa a la decisión que este tribunal deba tomar. Cuarto: conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de prórroga planteada por el Fiscal, haciéndose contradictorio el pronunciarse sobre una medida cautelar sustitutivas, pues la solicitud de prórroga atañe a cualquier medida de coerción personal. Por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso por UN LAPSO DE CINCO (05) MESES, ASÍ SE ACUERDA. Quinto: Luego de revisada la causa y por las razones antes expuestas se niega la solicitud de revisión de Medida hecha por la defensa conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2008. Se levanta la presente acta resumen en presencia de las partes señalándose oralmente los motivos que dieron lugar a la decisión dictada en esta sala de audiencia, las cuales serán plasmadas en auto separado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 del mediodía.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÌREZ.
EL ACUSADO,
FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO.
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. JOSÉ SIRIT MONTILLA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.
LOS ALGUACILES,
JESÚS COLON.
LUIS LÓPEZ.
JOSÉ LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
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