Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta la detención del adolescente L A C R , venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido el 12-01-87, hijo de Dominga y de Luis, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxx, domiciliado en Pxxxxx de la mxxxxx, por vía de Pto la Cruz , antes de llegar a Mxxxxxxxx, de casa Rxxxxxx , cerca de la Casa de la Señora Luisa xt, y los somete a la medida cautelar de detención judicial preventiva de libertad contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se desestima el pedimento de la defensa de que se le decrete la libertad sin restricciones a su representado por las consideraciones de hecho y de derecho narrada, en cuanto a la solicitud fiscal de que se fije fecha de reconocimiento en rueda de individuo la misma se acuerda, de conformidad con el art. 230 COPP, el cual será fijado p.....