Por los motivos de hecho y derecho que anteceden este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por el ciudadano EUSTOQUIO GUTIERREZ VELIZ, portador de la cédula de identidad N° V- 2.923.069, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794 contra la ciudadana CARMEN MERCEDES VALLEJO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.052.333; representada judicialmente por el abogado en ejercicio ARISTIDES JOSE ABACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.425. Así se decide.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en.....