REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: EUSTOQUIO GUTIERREZ VELIZ.
DEMANDADO: CARMEN MERCEDES VALLEJO.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
FECHA: 04/08/2022
EXPEDIENTE: N° 22.6010
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud en el cual se ventiló la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por el ciudadano EUSTOQUIO GUTIERREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.923.609 de este domicilio y representado judicialmente por los abogados en ejercicio DOLORES SANCHEZ y FREDDY GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.492 y 31.794 respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana CARMEN MERCEDES VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.052.333 y de este domicilio.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida en fecha 30 de agosto de 2021, proveniente del Tribunal Distribuidor, siendo admitida en fecha 29 de septiembre de 2021; por el trámite del procedimiento ordinario ordenándose el emplazamiento de la demandada (folios 11 y 12).
Consta al folio 13, diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este despacho judicial, ciudadano Cesar Bastardo, mediante la cual manifestó haber cumplido con la citación personal de la demandada, consignando recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 14 de diciembre de 2021, la ciudadana Carmen Mercedes Vallejo, debidamente asistida por el abogado Arístides José Abache, consignó escrito de contestación a la demanda junto con sus recaudos. Así mismo, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Arístides José Abache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.42 (folios 30 y 31).
En fecha 04 de febrero de 2022; la Juez Provisorio abogada Vianett Marcano González, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la continuación del juicio (folios 32 al 34).
En fecha 09 de marzo del 2022, la secretaria accidental, abogada María Eugenia Fuentes, dejó constancia de la notificación del abocamiento de las partes (folio 40).
En fecha 24 de marzo de 2022; este Tribunal fijó el cuarto (4to) día de despacho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folio 41).

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para este Juzgado emita pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, y de la revisión efectuada al libelo de la demanda así como el procedimiento llevado por este Tribunal, se puede constatar que de acuerdo a los hechos narrados y en razón al derecho invocado, se evidencia que los mismo no llevaron una conducción idónea para alcanzar el fin último como lo es una sentencia satisfactoria al sujeto activo de una relación procesal. Así mismo, se advierte que el planteamiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, respecto a la pretensión del desalojo del inmueble (Local Comercial), ubicado en el Barrio Bolivariano II, Vereda “A”, Número 02 en esta ciudad de Cumaná, quedó circunscrito por cuanto no señaló con claridad el objeto de su pretensión en el caso que nos ocupa. El actor formuló una petición deficiente o incompleta, al no haber indicado con claridad el objeto de la demanda, el cual debió determinar con presión y claridad, tal como lo señala el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuya pretensión debió especificar en forma concreta, ya que el juez no puede suplir a las partes el cumplimiento de sus cargas procesales, entonces, es criterio de quien suscribe, con semejante omisión ha quedado al descubierto que, no ha exigido el demandante una tutela jurisdiccional de condena y así se establece.
En ese sentido resulta pertinente aquí trae a colación las palabras del autor Lino Enrique Palacio (Ob. Cit., pp. 99-101), quien sostiene que para que la pretensión procesal satisfaga su finalidad, ésta debe reunir dos (02) clases de requisitos, a saber: de admisibilidad y de fundabilidad y, en ese orden de ideas, señala que la pretensión es a admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido, y por ende la admisión de un pronunciamiento de fondo, en tanto que, es fundada cuando resulta apropiada para la obtención favorable a quien la ha planteado. Precisa el autor que
…Los requisitos de admisibilidad de la pretensión se dividen,… en 1º) extrínsecos y 2º) intrínsecos. Los extrínsecos se subdividen, a su vez en: A) procesales y B) fiscales. Los procesales se relacionan, por un lado, con a) los sujetos; b) el objeto; c) la causa; d) los sujetos, objeto y causa, conjuntamente… 1º) Requisitos extrínsecos de admisibilidad. A) Procesales… b) En cuanto al objeto de la pretensión constituye requisito extrínseco, en primer lugar, que aquél resulte idóneo con relación al tipo de proceso en el cual la pretensión se ha deducido… En segundo lugar, constituye también requisito extrínseco, la carga del actor de designar “con toda exactitud” la “cosa demandada” y formular “la petición en términos claros y positivos”… En ambos casos las deficiencias correspondientes pueden determinar la inadmisión de la pretensión ad liminie… (Negritas añadidas).

Igualmente, señaló el actor Arístides Rengel Romberg de la obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987, Vol. II Teoría General del Proceso, 10ª ed., Organización Gráficas Capriles, C.A., 2003, pp. 110-111), que, el demandante no puede limitarse a exponer al Juez el estado de cosas o conjunto de circunstancias de hecho que constituya su afirmación y dejar al juez en la libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que él quiera atribuirles o reconocerles, pues a unos mismos hechos, el ordenamiento jurídico puede atribuir diversas consecuencias jurídicas y el que pretende la tutela del derecho, debe precisar lo que pide. …(Negritas añadidas).
Por tanto, como quiera que resulta evidente del escrito libelar que, el accionante de autos no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta, consistente en formular de manera positiva y precisa el objeto de su pretensión, queda claro para quien suscribe que dicha pretensión adolece de un defecto por el cual no puede ser calificada como pretensión procesal, que de conformidad con los criterios que establece la doctrina señalados anteriormente debe ser declarada inadmisible por este Despacho Judicial. Así se decide.
III
DECISION
Por los motivos de hecho y derecho que anteceden este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por el ciudadano EUSTOQUIO GUTIERREZ VELIZ, portador de la cédula de identidad N° V- 2.923.069, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794 contra la ciudadana CARMEN MERCEDES VALLEJO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.052.333; representada judicialmente por el abogado en ejercicio ARISTIDES JOSE ABACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.425. Así se decide.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2.022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.





Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
PARTES: EUSTAQUIO GUTIERREZ contra CARMEN MERCEDES VALLEJO.
VMG/GC/ Nac


























Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-(L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los (04) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.


Demanda Nº 21-6010
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
PARTES: EUSTAQUIO GUTIERREZ contra CARMEN MERCEDES VALLEJO.
VMG/GC/ Nac