En virtud de las consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, declara: LA CADUCIDAD en el presente recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO. Contra la Sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2016. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
LA JUEZA
Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.