este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Declinatoria de Competencia del presente asunto seguido al joven: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento tipificados en los artículos 458 y 286 respectivamente del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Mirelys Milagro Gutierrez Lugo Y Cristhian José Velasquez Gonzalez Y El Estado Venezolano, a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En remítase mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a los fines de la distribución pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
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