ACUERDA revisar la medida de privativa judicial preventiva de libertad; por una menos gravosa e imponerlo de un régimen de presentación de cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente Sentencia; todo ello en razón de la emergencia carcelaria y el alto grado de hacinamiento en el sitio de reclusión en la ciudad de Carúpano, y la condición de salud del Ciudadano.