DECLARA NO CULPABLE al acusado Lorenzo Antonio Gutiérrez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.490, de 57 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1962, de oficio obrero; hijo de los ciudadanos Lorenza Gutiérrez y Teodoro (f), y residenciado en el barrio Las Pepitonas, casa s/n, sector Caigüire Abajo, cerca de la bodega de la señora Carmen Simona, Cumaná, Estado Sucre; y, en consecuencia, lo ABSUELVE de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Actuar con Alevosía, Sobre Seguro y por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Boada. Se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuesta al acusado, siempre que contra el mismo no pese cualquiera otra medida privativa de libertad. Líbrese boleta de libertad y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su ejecución inmediata desde la misma sala de audiencias. Se ordena librar oficio al Cu.....