En orden a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES intentada por la ciudadana MARY ISABEL ROJAS ARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.772.940, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES FASHION CENTER, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a cancelar la suma de Bs. 8.783,82, es decir el 66% de los salarios dejados de percibir durante el reposo Pre y Post Natal. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la corrección monetaria, así como lo ha.....