en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS, plenamente identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que existen otras actuaciones que realizar, por parte de la representación fiscal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de un (1) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así mismo, se le prohíbe fomentar ningún tipo de problema con la Ciudadana Vanesa Hernández y Deberá abstenerse de frecuentar a la Ciudadana Osmarly Hidalgo; todo de conformidad el artículo.....