Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000240
ASUNTO: RP11-D-2011-000240


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de las prenombradas adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, RIÑA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 285, 425 Y 413 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de VANESSA HERNÁNDEZ. El Representante del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estadal Carúpano que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos y por cuales se practicó la aprehensión de la mencionada adolescente; y cuyos delitos presuntamente se produjeron en fecha 01-08-2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Alfredo González, adscritos al Servicio, de Policía Administrativa Municipal Comunitaria. La adolescente debidamente informadas sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS, y expone: Yo estaba con Osmary Hidalgo, por el supermercado Coloso Colon, y veníamos bajando para regresar a la casa, luego ellos vinieron (Argenis y su Esposa Vanesa), y entonces oigo cuando Argenis le dice a la muchacha, que me golpee y yo no la conozco a ella, se me acerca y se me viene encima y empezamos a pelear y ella me aruña la cara y yo saqué un lapicero para defenderme y se lo enterré y cuando se ve la sangre el marido le dice, escoñetala mas y si quiere te paso una botella y seguimos peleando y al rato él desapartó y me da un golpe en la cara, que por eso es que tengo ese morado en la boca. . Es todo. Se deja constancia que el fiscal y la defensa no formularon preguntas a la imputada de autos. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a el representación Fiscal quien manifestó: habiendo escuchado los medios de defensa de la adolescente OMISSIS, y por las atribuciones conferidas en la Constitución y Ley Orgánica del Ministerio Publico, por medio del cual se le dio lectura a las actuaciones presentadas, por este representante siendo emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, actuaciones referidas a los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, como lo son los delitos de ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, contemplado en el artículo 285, RIÑA contemplado en el artículo 425 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado, en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VANESSA HERNADEZ, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literales C, E y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien expuso: oída la solicitud de la representación fiscal al igual que la precalificación jurídica dada al hecho investigado, así como las declaración realizada por mi defendida, esta defensa en primer lugar, solicito Libertad sin Restricciones para la adolescente, por cuanto de las actuaciones no se evidencian testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes y no existe denuncia de la presunta victima. Así mismo, solicito que la practica del informe medico forense, por cuanto se evidencia que presenta lesiones en su rostro, y por ultimo solicito copias simples. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: de la revisión de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de la declaración de la adolescente, es evidente que estamos ante de los delitos precalificados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, RIÑA y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 285, 425 y 413, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de VANESSA HERNANDEZ, así mismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente OMISSIS, en los delitos antes señalados, y que los mismos se produjeron en flagrancia; tal como consta del Acta Policial de fecha 01-08-2011, suscrita por los funcionarios Alfredo González y Alexander Hurtado, adscritos al Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 04); y las constancia medicas, de fechas 01-08-2011, debidamente suscrita por la Dra. Estefanía López, adscrita al Hospital General de esta ciudad, realizadas a la adolescente y a la victima, (cursante a los folios 26 y 27); en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS, plenamente identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que existen otras actuaciones que realizar, por parte de la representación fiscal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de un (1) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así mismo, se le prohíbe fomentar ningún tipo de problema con la Ciudadana Vanesa Hernández y Deberá abstenerse de frecuentar a la Ciudadana Osmarly Hidalgo; todo de conformidad el artículo 582 Literales C, E, y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, RIÑA y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 285, 425 y 413, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de VANESSA HERNANDEZ. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad. TERCERO: Con lugar la solicitud de evaluación medico forense solicitada por la Defensa, para el día Jueves a las 9:00 de la mañana. CUARTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Se libraron los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ