Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ENDER JOSÉR RIVERA BONILLO identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija MARIA ALEJANDRA RIVERA GARCÍA, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el treinta por Ciento (30%) de su sueldo mensual, lo que representa la cantidad de ciento ochenta (Bs.180) Bolívares quincenales, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes además del treinta por ciento (30%) de sus utilidades en el mes de diciembre, los cuales serian entregados en la Lopna del Municipio Libertador del Estado Sucre, todo de con.....