REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 643-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: CARMEN MARIA GARCÍA FERNANDEZ
DEMANDADO: ENDER JOSÉ RIVERA BONILLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha treinta (30) de julio de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ISAMARY PLAZA DE GUILARTE, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, CARMEN MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.466 y con domicilio en la Urbanización El Paraíso, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano ENDER JOSÉ RIVERA BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.261, domiciliado en calle Ayacucho, S/N, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el treinta por Ciento (30%) de su sueldo mensual, lo que representa la cantidad de ciento ochenta (Bs.180) Bolívares quincenales, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes, además del treinta por ciento (30%) de sus utilidades en el mes de diciembre, los cuales serian entregados en la Lopna del Municipio Libertador del Estado Sucre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ENDER JOSÉR RIVERA BONILLO identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el treinta por Ciento (30%) de su sueldo mensual, lo que representa la cantidad de ciento ochenta (Bs.180) Bolívares quincenales, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes además del treinta por ciento (30%) de sus utilidades en el mes de diciembre, los cuales serian entregados en la Lopna del Municipio Libertador del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-
El Juez;

______________________
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

_________________________
Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 PM.).-
La Secretaria;

__________________________
Ydanis Duarte









Exp. N° 643-10