Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: YALESSI DEL VALLE GARCIA RIVERA y EMILIO JOSÉ BRAVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.452.182 y 5.856.857, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la localidad de Cariaquito, calle Principal N°.7, de esta jurisdicción y el segundo en el Sector Versalles Calle Principal, casa No.5-A, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Santa Teresa del estado Sucre, del Distrito Bermúdez de este estado Sucr.....