LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de agosto de 2010

200° y 151°

En fecha 07 de julio de 2010,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: YALESSI DEL VALLE GARCIA RIVERA y EMILIO JOSÉ BRAVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.452.182 y 5.856.857,respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la localidad de Cariaquito, calle Principal N°.7, de esta jurisdicción y el segundo en el Sector Versalles, Calle Principal, casa No.5-A, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, asistidos por el ciudadano, Juan Carlos Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Santa Teresa del estado Sucre, del Distrito Bermúdez de este estado Sucre, en fecha 19 de septiembre de 1.983, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a folios del 05 al 07 del Expediente.

Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, casa No.07, de la Comunidad de Cariaquito, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de mayo del año 1986 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que en la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JESÚS EMILIIO BRAVO GARCIA, de veinticinco años de edad y que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de julio del año en curso, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha quince de julio del presente año, (15-07-2010) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el día diecinueve de julio del año en curso, (19-07-2010), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YALESSI DEL VALLE GARCIA RIVERA y EMILIO JOSÉ BRAVO MEJIAS.






La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: YALESSI DEL VALLE GARCIA RIVERA y EMILIO JOSÉ BRAVO MEJIAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: YALESSI DEL VALLE GARCIA RIVERA y EMILIO JOSÉ BRAVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.452.182 y 5.856.857, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la localidad de Cariaquito, calle Principal N°.7, de esta jurisdicción y el segundo en el Sector Versalles Calle Principal, casa No.5-A, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Santa Teresa del estado Sucre, del Distrito Bermúdez de este estado Sucre, en fecha 19 de septiembre de 1.983. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez de este estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cuatro días del mes agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abog.Fanny R. Martínez M.


La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.281-2010