Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRIQUE, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre , estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.526, nacido en fecha 23-01-68, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ángel Routolo y Doris de Routolo, y residenciado en Calle Bolivar, casa N° 32, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de.....