Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación.....