REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000240

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 14 de julio de 2009, en la causa seguida a los ciudadanos: XXX por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, para lo cual se designa al equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, para lo cual se designa al equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES.
SEGUNDO: Que los ciudadanos XXXX, estuvieron detenidos desde el 26-07-07 hasta el 28-07-2007, estuvieron detenidos tres días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISIETEDÍAS (27) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvieron detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 16-09-2009 a las 09:30 AM, para que los sancionados seas impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXX; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de TRANSPORTES CONTRERAS PÉREZ C.A., quienes quedaron obligados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, para lo cual se designa al equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a las Defensoras Informándole del ejecútese de la sanción y que los sancionados serán impuesto del mismo el 16-09-2009 a las 09:30 AM. Librese boletas de citación a los sancionados para el día 16-09-2009 a las 09:30 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.



La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto