Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, estima que existe un inminente peligro para la víctima indirecta y los testigos, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley de sobre Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la ciudadana victima indirecta XXXXXXXXXXXXXXEstado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionar.....