REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000227
ASUNTO : RP01-D-2009-000227

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de medida de protección de testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Suplente, Marco Antonio Rodríguez Aguilera, en favor de los ciudadanos XXXXXXXXX causa penal en fase de intermedia, identificada con el N° RP01-D-2009-000227, cursante ante el Juzgado Primero de Control de la seccion de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista levantada a la victima indirecta MILEIDIS ELENA BARRERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.623.476, la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física de sus hijos ante la amenaza que ha sido objeto por parte de la mama del imputado a quien a podan “ XXXXXXXX todo como consecuencia de haber presenciado y ser testigo de los hechos por el cual es Juzgado; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, estima que existe un inminente peligro para la víctima indirecta y los testigos, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley de sobre Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la ciudadana victima indirecta XXXXXXXXXXXXXXEstado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal del Municipio Montes, que deban cumplir con el mandato de protección a la victima indirecta y testigos por un período de seis (06) meses. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS