Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de DIECISEIS MIL SEISIENTO SECENTA Y SEIS CON OCHENTA (BsF. 16.666.80) de la cuenta corriente Nro. 01280015181503714105, la cual pertenece a la demandada.-