En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por el Abog. Omar Quijada Zapata, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abog. Marynés Martínez Caraballo, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Alex González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.338., quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Neyda Rangel Córdova; en la siguiente dirección: Calle San Félix cruce con Calle Independencia de Carúpano, Edificio donde funciona la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Jesús Antonio Bello Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.330.880, quien manifestó ser gerente de esta institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01280015181503714105.- Acto seguido el antes funcionario bancario procede a verificar la Cuenta Corriente suministrada y manifiesta que la misma pertenece a la Fundación para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), que no es cuenta nómina, ni de ahorros, sino que la misma es una Cuenta Corriente.- Seguidamente, el Tribunal ordena al identificado funcionario bancario bloquee la misma.- Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de DIECISEIS MIL SEISIENTO SECENTA Y SEIS CON OCHENTA (BsF. 16.666.80) de la cuenta corriente Nro. 01280015181503714105, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena al Gerente de la entidad bancaria, ciudadano: Jesús Bello, antes identificado a hacer la entrega al Tribunal de la cantidad Ejecutivamente Embargada; acto seguido el identificado Gerente de la institución bancaria hace entrega al Tribunal quien los remitirá al Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, de dos (02) cheques de Gerencia, el primero a nombre de la ciudadana: Neyda Rangel Córdova, por la cantidad de QUINCE MIL TRESIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 15.379,81) , emanado de la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 00010545; el Segundo, a nombre de Niurka Losada Martínez, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.286,99), emanado de la entidad bancaria , Banco Caroní Banco Universal, Agencia Principal Carúpano, identificado con el N° 00010546.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,


Abg. Omar Quijada Zapata La Parte Actora,

Abg. Alex González
El Notificado,

Jesús A. Bello B.
La Secretaria Acc.,

Abg. Marynés Martínez Caraballo.