Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado YIRBI JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.424, nacido en fecha 17-09-89, de profesión u oficio Albañil yo estudie hasta cuarto año, hijo de Maira Acosta y Esteban Villarroel y con domicilio en el Lirio, segunda calle, casa S/N, cerca de la esquina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada ocho días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y 2.- prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4° y 8°; 257 y 258, todos del Códi.....