DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Edgar Alexander Suniaga Suniaga, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 23-04-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.020, hijo de: Aracelis Suniaga, y Edgar José Brito y domiciliado en Calle Gran Mariscal, Canchunchu Viejo, casa S/N, frente de una casa de dos plantas, Carúpano Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de Violencias en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello en virtud de estar incurso en la comisión el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Eugenia Martínez, t.....