este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara al Adolescente xxxxxxxx, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de xxxxaños de edad (contaba con 13 años de edad para la fecha de los hechos), estudiante de segundo año, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por MAYORÍA, PENALMENTE RESPONSABLE por el delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marizabeth Rincones. Segundo: Se le impone al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artícul.....