Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual vence el 30 de Junio del 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes. Librese boleta de traslado para el día 07/08/06 a los fines del reingreso del sancionado al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandarte de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-