Analizada el contenido de la solicitud hecha por la defensa, considera quien decide que afectivamente el juicio oral y publico se ha diferido en varias oportunidades lo cual no ha sido imputable al Tribunal es evidente que efectivamente han surgido varios Diferimientos como el caso de las fechas 21-10-05, 12-12-05, por falta de los funcionarios testigos y victimas así como en fecha 13-01-06, por parte del acusado y el día 11-11-005 por parte de la defensa es de notar que el órgano jurisdiccional no ha fallado a los actos del inicio del juicio oral y publico, sin embargo la defensa quiera atribuir el retardo procesal quizás al órgano Jurisdiccional solo con el propósito de que se le acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad a un acusado quien ha pasado por dos fase Inicio de una investigación y la fase intermedia de los cual han conocidos jueces con datas de conocimientos para que ella dude que esta detenido injustamente detrás de unas rejas llenos de tris.....