REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000248
ASUNTO: RP11-P-2004-000248


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud hecha por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de defensora pública penal del acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad señalando que su defendido se encuentra privado de libertad desde el día 23-08-04 por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, aún cuando en varias ocasiones se había fijado el juicio oral y público no se ha realizado el mismo no imputable a su defendido y aún permanece privado de libertad por tales circunstancias se continua causando un retardo procesal , indicando a demás la defensa que su representando de manera muy educada calmado y comprensivo venía tolerando sus Diferimientos presentando crisis de la impotencia meses de tras de la reja sin que haya realizado el juicio que define su responsabilidad o inocencia , considerando injusto que permanezca privado de su libertad hasta la presente fecha por lo que solicita una medida menos gravosa señalando a demás los derechos Humanos y el debido proceso con que se debe llevar el presente juicio, así mimos invoca los artículos que conforma sobre el debido proceso establecidos en la norma constitucional.
Pues bien, analizada el contenido de la solicitud hecha por la defensa, considera quien decide que afectivamente el juicio oral y publico se ha diferido en varias oportunidades lo cual no ha sido imputable al Tribunal es evidente que efectivamente han surgido varios Diferimientos como el caso de las fechas 21-10-05, 12-12-05, por falta de los funcionarios testigos y victimas así como en fecha 13-01-06, por parte del acusado y el día 11-11-005 por parte de la defensa es de notar que el órgano jurisdiccional no ha fallado a los actos del inicio del juicio oral y publico, sin embargo la defensa quiera atribuir el retardo procesal quizás al órgano Jurisdiccional solo con el propósito de que se le acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad a un acusado quien ha pasado por dos fase Inicio de una investigación y la fase intermedia de los cual han conocidos jueces con datas de conocimientos para que ella dude que esta detenido injustamente detrás de unas rejas llenos de tristeza , presentando crisis depresiva de la impotencia que tiene sometidos injustamente bajo rejas, esta falacia de la defensa no convence a esta juzgado con su pedimentos inadecuados para conceder una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que se estima necesario mantener la misma resolviéndose su inocencia o culpabilidad después de debatidos todas y cada de las pruebas del juicio oral y publico. Por lo tanto se niega la solicitud de la defensa manteniendo el mismo firme la medida privativa de libertad que le fuere acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes.
La Juez segundo de Juicio




Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El secretario


Abg. Félix Benítez M