Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano, HECTOR LUIS MATA, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.265, de profesión u oficio marinero, nacido en fecha 18-02-72, de 34 años de edad, hijo de Emma del Carmen Mata y Candelario Barreto, y domiciliado en la urbanización Nueva Guiria en vereda 16, Casa S/N°, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de .....