Seguidamente el Tribunal oído los alegatos de la parte demandada y en vista de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida, Declara en este acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes descrito ubicado en la planta bajo del Edificio Mary, local 08, Pasaje Colón, entre la Avenida Independencia y la calle Carabobo de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre