Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la reconvención intentada por el ciudadano Francisco González contra la parte accionante, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil; así mismo DECLARA CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano FRANCISCO MUNDARAIN, en contra del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, ambos identificados plenamente ut supra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 548 del Código Civil, 243 y 247 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble litigioso, ubicado en la Calle El Carmen de Guaraunos, sin número catastral, Municipio Benítez del Estado Sucre, cuyos linderos constan s.....