ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del imputado Cesar José Boada Rausseo, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad N°12.888.040, de 32 años de edad, Natural de Yaguaraparo, hijo de Nelson Boada y Regina Rausseo, soltero, pescador y Residenciado en la calle Sucre S/N, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículos 375 ordinal 2° y Artículo 80 primer aparte, con el agravante del 394 ejusdem y agravante del 77 ordinal 8° todos del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Norelvis Carolina Boada Nuñez. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250, ordinales 1°, 2°, y 3°,y Artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional .....