REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000047
ASUNTO: RP11-P-2003-000047
ORDEN DE APREHENSION
Visto la solicitud realizada por la Abogado José Antonio Fraga, en su Carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado Cesar José Boada Rausseo, en virtud de que revisada la causa se puede observar que se ha fijado la Audiencia preliminar y las mismas se han diferidos en varias oportunidades dado a la inasistencia del imputado. todo de Conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° en relación con el Artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta el Representante Fiscal: en su escrito de acusación, que el mencionado imputado Cesar José Boada Rausseo, se encuentran incurso en la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículos 375 ordinal 2° y Artículo 80 primer aparte, con el agravante del 394 ejusdem y agravante del 77 ordinal 8° todos del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Norelvis Carolina Boada Núñez, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participe en la comisión del hecho punible que se investiga, asi mismo están dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto de la investigación, poniendo asi en peligro la investigación de la verdad y la realización de la justicia, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, aunado a esto, se evidencia, en el presente asunto que la Audiencia Preliminar se ha diferido en doce (12) oportunidades, motivado a la incomparecencia del imputado, asi mismo consta en el presente asunto, inserto al folio 79, oficio N°182 de fecha 19-05-2005, emanado del Comandante del destacamento policial, del Municipio Libertador, Inspector/ jefe Enrique José Mújica, donde informa que el Ciudadano Cesar José Boada Rausseo, no pudo ser constatado, debido a que el mencionado ciudadano al enterarse de la presencia policial opto por esconderse Razón por la cual considera aquí quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250, ordinales 1°,2° y 3° y Artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del imputado Cesar José Boada Rausseo, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad N°12.888.040, de 32 años de edad, Natural de Yaguaraparo, hijo de Nelson Boada y Regina Rausseo, soltero, pescador y Residenciado en la calle Sucre S/N, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículos 375 ordinal 2° y Artículo 80 primer aparte, con el agravante del 394 ejusdem y agravante del 77 ordinal 8° todos del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Norelvis Carolina Boada Nuñez. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250, ordinales 1°, 2°, y 3°,y Artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional Carúpano, y a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal ( Yaguaraparo), a los fines de que practiquen la Aprehensión del Mencionado imputado y lo pongan a la orden de este tribunal, en la comandancia de policía de esta Ciudad de Carúpano. Líbrense los Respectivos oficios. y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. Ysmenia Fernández H.
La secretaria.
ABG. Roraima Ortiz.
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