Este Tribunal Segundo de Control de la sección Penal de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano XXXXXXXXX, Venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad N°. XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX, a quien en la presente causa se le seguía averiguación por el delito de lesiones leves previsto en el artículo 418 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de Yaritza Dayana Gamardo C.I. 14.815.715, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 1ro del COPP, concatenado con el artículo 615 de la LOPNA en concordancia con el articulo 561 literal "D" de licitada Ley.