Este tribunal visto y analizadas detalladamente las actuaciones que acompañan la presente solicitud, incide que de la denuncia formuladas por GABRIEL ANTONIO HERRERA. GENESIS ESPINOZA VERA declaración de las victimas, laminas de eco debidamente efectuadas por expertos, examen medico forense inspección ocular , y por ser imposible su ubicación , existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera aplicarse en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por considerarse que están llenos los extremos de los ordinales 1, 2 ,3,del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 4 del referido Código para la procedencia de la privación judicial de libertad se autoriza la aprehensión del ciudadano JOSE ALCIDES ASTUDILLO, ya identificado anteriormente por considerarse que el imputado esta inmerso en la calificación penal solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto .....