REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumana, 04de agosto de 2005
195º y 146º
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ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006407
ASUNTO : RP01- P-2005-006407


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de FISCAL QUINTA (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se Decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSE ALCIDES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 07- 02- 1955,c.i. 4.910.121 en virtud de que existen suficientes actuaciones en la presente causa que permiten evidenciar la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el 376 ejusdem, en perjuicio de la niña GENESIS DEL VALLE ESPINOZA y el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375, del Código penal en relación al Articulo 77, ordinal noveno del mismo Código , en perjuicio de la adolescente MARIA GABRIELA HERRERA ROMERO.

Este tribunal visto y analizadas detalladamente las actuaciones que acompañan la presente solicitud, incide que de la denuncia formuladas por GABRIEL ANTONIO HERRERA. GENESIS ESPINOZA VERA declaración de las victimas, laminas de eco debidamente efectuadas por expertos, examen medico forense inspección ocular , y por ser imposible su ubicación , existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera aplicarse en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por considerarse que están llenos los extremos de los ordinales 1, 2 ,3,del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 4 del referido Código para la procedencia de la privación judicial de libertad se autoriza la aprehensión del ciudadano JOSE ALCIDES ASTUDILLO, ya identificado anteriormente por considerarse que el imputado esta inmerso en la calificación penal solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a nivel Regional y Nacional, al Comandante de la Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Sexto de Control

Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria
Abg. Francys Rivero