Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Juez del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, asentar la debida Nota Marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a fin de que se corrijan los siguientes errores, donde dice “NELLY JOSEFINA PALOMO” debe decir “NERIS JOSEFINA PALOMO”; y donde dice “Veintisiete de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve” debe decir “Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve”.- Así se decide.-