REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por el ciudadano DARIO JOSE CORASPE MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, Oficinista, Titular de la Cédula de Identidad N° V-541.806, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 43.988, mediante la cual solicita que este Tribunal ordene la Rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el N° 6, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, correspondiente al año 1.974. Los errores denunciados consisten en que el funcionario respectivo al asentar su Acta de Matrimonio, escribió el nombre de su señora esposa de la manera siguiente NELLY JOSEFINA PALOMO siendo lo correcto NERIS JOSEFINA PALOMO. Igualmente al asentar la fecha de su nacimiento, escribió, el día Veintisiete de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve, siendo lo correcto Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve.-
Para los efectos probatorios el actor consignó Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Partidas de Nacimientos expedidas por la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre.-
Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Juez del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, asentar la debida Nota Marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a fin de que se corrijan los siguientes errores, donde dice “NELLY JOSEFINA PALOMO” debe decir “NERIS JOSEFINA PALOMO”; y donde dice “Veintisiete de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve” debe decir “Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve”.- Así se decide.-
Expídase las copias de la Sentencia que fuere menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente a los fines consiguientes. Líbrese oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, 04 de Agosto de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA
ICBL//afc.-
Expediente Nro. 08789.-
Motivo Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Sentencia Definitiva.-
Materia Familia.-
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