Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la orden de aprehensión decretada por el tribunal Cuarto de control en fecha 02-08-04, en contra de los imputados Ángel Gabriel Guerra Y Santos Misael Longart, ampliamente identificados, declarándose de esta manera improcedente la solicitudes hechas por la defensa de nulidad absoluta de la oreden de aprehensión decretada por el referido Tribunal de Control, ello lo hago en virtud a lo consagrado en el articulo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la indemnidad del derecho a la libertad y a su juzgamiento en libertad, sin embargo dicha disposición constitucional incorpora excepciones que restringen o limitan la regla general encontrando esto en los artículos 9, 243 y 247 del C.O.P.P