En concordancia con todo lo antes expuesto es determinante dejar sentado que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que sean necesarios los cuales están conferidos en el ordenamiento jurídico vigente, para lograr la convicción del Juez de que es inminente el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada. Considera quien se pronuncia sobre la procedencia o no de dicha medida cautelar que no se encuentran probados los extremos para decretar la misma. ASI SE ESTABLECE.
De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión; ello, a juicio de esta juzgadora, se impone el rechazo de la petición cautelar, cua.....