En consideración a todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, como garante de los derechos fundamentales, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, ejercida por el ciudadano ELIGIO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-11.379.616, en contra de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 5.695.003, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional.
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