En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga.Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve