En consecuencia, se NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por ante este tribunal, por la ciudadana Sulyumar Bettiu Márquez Salazar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.519.768, domiciliada en la Calle No. 04 de la Urbanización Virgen del Valle, Casa No. 56, Sector Tres Picos, de la ciudad de Cumana, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Álvarez, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.903.