PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LOPEZ Y LORNA MARIA SAUD DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.341.472 y V-8.434.872, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA ANDREINA SILVA SAUD, DAMELYS MARIA REYES, Y CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 146.861, 24.028, y 148.191, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2016, bajo el N° 1, tomo: 351, folios 2 al 4, de los libros de autenticaciones respectivos.
PARTE DEMANDADA: TORNISUCRE ZERPA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el N° 04, Tomo B-07, Cuarto Trimestre de ese año, de los respectivos libros, y representada por la ciudadana MARITZA DE LOURDES ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.114.