REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LOPEZ Y LORNA MARIA SAUD DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.341.472 y V-8.434.872, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA ANDREINA SILVA SAUD, DAMELYS MARIA REYES, Y CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 146.861, 24.028, y 148.191, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2016, bajo el N° 1, tomo: 351, folios 2 al 4, de los libros de autenticaciones respectivos.
PARTE DEMANDADA: TORNISUCRE ZERPA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el N° 04, Tomo B-07, Cuarto Trimestre de ese año, de los respectivos libros, y representada por la ciudadana MARITZA DE LOURDES ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.114.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
La referida demanda fue admitida por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20-02-2017; ordenándose la intimación al demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la fecha en que constara en autos su intimación, dejándose constancia que la compulsa se librara una vez que la parte actora consigne copia del libelo de la demanda.
En fecha 13 de Marzo de 2017, la parte actora consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para la intimación de la demandada. En fecha 14 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno librar la respectiva boleta de intimación, a los fines de que se realice la misma.
En fecha 30 de Marzo de 2017, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia consignando en el expediente de haber efectivamente entregado el día 29-03-2017 la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana MARITZA DE LOURDES ZERPA identificada en autos.
Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 13 de Marzo de 2017, cuando la parte actora consignó los emolumentos correspondientes a los efectos de la intimación a la demandada, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DESALOJO (Local Comercial), incoada por los ciudadanos ANTONIO LOPEZ Y LORNA MARIA SAUD DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.341.472 y V-8.434.872, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA ANDREINA SILVA SAUD, DAMELYS MARIA REYES, Y CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 146.861, 24.028, y 148.191, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2016, bajo el N° 1, tomo: 351, folios 2 al 4, de los libros de autenticaciones respectivos, contra la Sociedad Mercantil TORNISUCRE ZERPA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el N° 04, Tomo B-07, Cuarto Trimestre de ese año, de los respectivos libros, y representada por la ciudadana MARITZA DE LOURDES ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.114; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 209º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABGA. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Expte: 0135-17-TSM
MR/BQ/eg.
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