en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA RUFINA JOSEFINA AGUILERA y a sus hijas CARMEN CAROLINA, YSVELIS PILAR y LEYDA DEL CARMEN GARCIA AGUILERA, venezolanas, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.201.281, V-16.398.526, V-16.398.524 y V- 20.375.241 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO FRANCISCO GREGORIO GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.882.674. Se devuelven estas diligencias, original c.....