este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el ciudadano EDUARDO SANCHEZ MAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.978.735, asistido por la abogada en ejercicio ROXANA RANIERI LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.020, en el procedimiento en el cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue en su contra la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ MAGO, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.948.610, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895. Así se decide.